Cámara de Diputados votaba cinco modificaciones a la ley de negociación colectiva

El propósito del proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, es cumplir con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El propósito del proyecto de ley, enviado en mayo por el Poder Ejecutivo, es cumplir con las recomendaciones que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le hizo a Uruguay tras la queja presentada en 2009 por la Cámara de Comercio y la Cámara de Industrias.

La iniciativa, que se abordó este martes ya fue aprobada en comisión con los votos del oficialismo y es rechazada por el Frente Amplio y el Pit Cnt.

La primera modificación propuesta establece que tanto las organizaciones de empleadores como las de trabajadores “deberán contar con personería jurídica”.

La segunda le quita al Consejo Superior Tripartito la competencia de “considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”.

El tercer artículo cambia la negociación colectiva y elimina la disposición de la ley vigente que establece que cuando no hay sindicato a nivel de empresa “la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”.

La ultraactividad, o la continuidad de las cláusulas de los convenios colectivos una vez vencidos sus plazos es anulada en el cuarto artículo propuesto por el gobierno.

Finalmentes se establece que el registro y la publicación de los convenios colectivos por parte del Poder Ejecutivo ya no será determinante para la homologación de los acuerdos.

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