Decisión de Tribunal que revocó sentencia sobre vacunación infantil trajo «alivio» al gobierno

Fallo es inapelable; mañana se retoma la vacunación a menores de 13 años en todo el país.

Tras algunos días de espera, la Justicia respondió el recurso de apelación presentado por el gobierno y revocó el fallo del juez Alejandro Recarey, por lo que nuevamente quedó habilitada la vacunación anticovid-19 para menores de 13 años. Esta resolución no se puede apelar, por lo que la sentencia queda firme. En declaraciones al Diario La R, el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, calificó como «un alivio» el fallo del Tribunal. «Al final se hizo justicia porque se podrá retomar la vacunación voluntaria; habrá que ver cuántas vacunas se perdieron», agregó. 

Reiteró que el fallo «era un disparate» y que en esta instancia se revocó «en todos sus términos, dándole la razón a todas las consideraciones que hizo la Presidencia; estaba vencido el plazo de caducidad, que el actor no estaba legitimado para reclamar, que no hay ilegitimidad en la vacunación ni mucho menos ilegitimidad manifiesta, que no se probó lesión, restricción o amenaza a ningún derecho o libertad, que el juez pidió cosas que no fueron solicitadas por el demandante». Indicó que «lo más importante ahora es que los niños que quieran se pueden vacunar no siendo obligatoria y que instamos a hacerlo. Vamos a priorizar los que tengan comorbilidades» . 

Delgado reiteró que el fallo es «un alivio» y que la vacunación «está avalada no solo por la política de salud del gobierno sino por la comunidad científica de Uruguay y del mundo, lo que nos permitirá seguir con los niveles de una pandemia sin emergencia y controlada como tenemos en Uruguay». Daniel Salinas, ministro de Salud Pública, dio cuenta de la noticia a través de un mensaje en su cuenta de Twitter: «Nos acaban de notificar que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6o. Turno revocó la sentencia referida a la Vacunación Infantil. Se comunicará a la brevedad la reanudación de la Campaña en niños de 5 a 13 años». Más tarde, el secretario de Estado realizó una conferencia de prensa en la que se anunció el reinicio de la vacunación en todo el país a partir de este jueves y publicó un listado de vacunatorios pediátricos habilitados. 

El fallo

El juez Alejandro Recarey el pasado 7 de julio sentenció que se suspendiera «con carácter provisional y temporario» la vacunación de niños de entre 5 y 13 años, hasta tanto «se publiquen íntegros» todos los contratos de compra y se comunique «la composición de las sustancias a inocular».

Tras conocer el fallo de Recarey, el secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, calificó de «disparate» la resolución del magistrado y en ese mismo sentido se expresó el presidente, Luis Lacalle Pou.

Cuatro días después el Gobierno apeló el fallo. En la apelación trabajaron abogados de Presidencia y del Ministerio de Salud Pública (MSP) con el asesoramiento legal del prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés.

En el fallo, por unanimidad, el Tribunal estima que el Dr. Dentone «no tiene legitimación para promover el presente accionamiento, ni por sí en su calidad de abogado y ciudadano, ni en representación de los intereses difusos de los menores de trece años de edad».

«En sistemas como el nuestro en que existen organizaciones que se encargan de velar por los derechos de los niños, como el Ministerio Público, el INISA, y diversas organizaciones no gubernamentales, no parece razonable la promoción de una acción de amparo por parte de ciudadanos o habitantes de la República, invocando representación de ´intereses difusos´, alegando peligros hipotéticos que no se prueban», agregó.

Señala que «no hay ilegitimidad y mucho menos ´manifiesta´ en la conducta (acción u omisión) llevada a cabo por las autoridades sanitarias a efectos de preservar la salud de los habitantes en lo que constituye su competencia exclusiva y excluyente, no pudiendo inmiscuirse un sistema orgánico en lo que constituye la esfera competencial privativa de otro sistema».

Además, «no se da tampoco la lesión actual o inminente porque se viene vacunando desde hace trece o cinco meses respectivamente respecto de los menores». El Tribunal también consideró que «no se probó en estas actuaciones lesión, restricción o amenaza a ningún derecho o libertad dado que la vacunación nunca fue obligatoria, siempre fue y es facultativa».

«En la especie medió incongruencia extra petita, otorgando el órgano jurisdiccional de primer grado aspectos que no fueron solicitados por la actora en la etapa procesal oportuna, al extremo de que para la reanudación de la vacunación se manda al proceso incidental en contravención a lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la República: ´Las leyes fijarán el orden y las formalidades de los juicios´. En referencia a las irregularidades que adujeron los demandados (recusación, violación al principio de igualdad, aclaraciones solicitadas en audiencia, sustituyendo falencias de la demanda, intimaciones dispuestas de oficio) el Tribunal manifiesta que «las mismas no causaron perjuicio por cuanto ejercieron su defensa y su derecho a recurrir». «Sin perjuicio de ello, se dispondrá la elevación de testimonio de todo lo actuado para ante la Suprema Corte de Justicia, a los efectos que pudieran corresponder».

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