Desde el oficialismo, se pide que nueva Ley de Medios incluya garantías para niños y adolescentes

Rendición de Cuentas deroga la Ley aprobada al final del gobierno de José Mujica; el debate se centra en las protecciones para niños y adolescentes; especialistas de la infancia recomiendan incluir “artículos garantes” .

El proyecto de Rendición de Cuentas que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el jueves pasado deroga la Ley de Medios (Nº 19.307) vigente desde el 29 de diciembre de 2014. Únicamente se mantienen las disposiciones relativos a las transmisiones televisivas (en directo, de forma abierta y gratuita) de eventos de interés social y aquellos artículos referidos al acceso a los servicios de comunicación audiovisual. Para el oficialismo, la derogación de la Ley aprobada hacia el final del gobierno de José Mujica, debería dar impulso a la discusión y aprobación de la nueva ley remitida hace dos años por el Poder Ejecutivo (28 de abril de 2020) y que continúa a consideración de las Cámaras legislativas. Entre otros aspectos, esta nueva norma impulsada por el gobierno, dejaría sin efecto la Resolución N° 062/2021 de la URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones) que establece que todos los canales de TV abierta, TV paga y radios a través de los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben presentar a esta entidad entre los días 1 y 10 de cada mes, la parrilla o grilla de programación y sus oportunas modificaciones a instancias de un trámite en línea. Quienes plantean su desacuerdo con esta nueva norma, entienden que esta disposición afectará los artículos 29, 30, 31 y 32 que específicamente protegen la privacidad de los niños, niñas y adolescentes, así como el establecimiento de un horario de protección entre las 6.00 y las 22.00 horas, entre otros aspectos. El Director de la Ursec, Pablo Siris, dijo al Diario La R estar totalmente alineado con que “los contenidos cuiden y preserven los derechos de los niños; debe ser un valor supremo». Agregó que si bien puede haber infracciones en ese sentido, tanto a la norma como a esos valores, «quién se encarga de ese control no es la Ursec sino la Institución Nacional de Derechos Humanos». «Sería bueno que cada vez que se constatan estas infracciones se realicen las denuncias correspondientes”, afirmó. Siris, además, aclaró que la “Ursec únicamente tiene jurisdicción sobre el contenido, no sobre publicidades”. Por su parte, el director de Observacom (Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia), Gustavo Gómez, consultado por Diario La R afirmó que derogar toda la ley, a través de la rendición de cuentas,» no sólo es un pésimo lugar para llevar adelante un debate sobre un tema tan importante sino que además implicaría un retroceso enorme en materia de derechos adquiridos”.

De la misma forma, aseveró que la derogación de toda la ley no es necesaria para eliminar la prohibición de que las empresas de Televisión Cable del país puedan tener internet: “Alcanza con un solo artículo de los doscientos que tiene la ley de medios; si la propuesta de derogación total avanza eso significaría, además, eliminar la protección especial que tienen niñas, niños y adolescentes en medios audiovisuales, como los derechos que esta ley les ha conferido”. Por consiguiente, Gómez, afirmó que la nueva normativa afectaría a las personas con “discapacidad auditiva o visual, también sería volver a la época en que las licencias de radio y televisión se entregaban a dedo porque se eliminarían los concursos y límites a la concentración salvo el de su chequera”.

El diputado del Partido Nacional, Sebastián Andújar, dijo al Diario La R “el espíritu de la nueva Ley de Medios es mantener y conservar el derechos de los niños, niñas y adolescentes, en cuánto al articulado, y pueden existir modificaciones a lo enviado por el Poder Ejecutivo ya que no hay nada cerrado en este sentido”. «Vamos a tratar de preservar los derechos de menores en cuanto a la matriz audiovisual. La derogación puede ser parcial, no tiene porqué ser total y eso va a obligar a la Comisión de Industria a trabajar el proyecto que ya tiene sobre la mesa con más mejoras”. Sobre la actual jurisprudencia de medios audiovisuales, afirmó: “Nunca dijimos que la norma que vigente desde 2014 sea totalmente mala, quizás exista una derogación parcial, nadie puede decir que la actual normativa es 100 % mala; si es así estaría mintiendo; no es una expresión correcta ni honesta desde el punto de vista intelectual. Lo importante es que las cosas que nosotros entendemos que no están bien, a las que nos opusimos cuando se votó el precepto vigente, se puede derogar e inmediatamente trabajar para generar algo nuevo. Hasta ahora lo que se ha hecho es enviar una ley para sustituir a la vigente pero hace dos años se ha venido tratando y no ha tenido avance”, afirmó. Al analizar los apoyos y diferencias que esta nueva norma genera a nivel parlamentario, indicó que “las diferencias de la nueva Ley de Medios, no sólo han sido con la oposición, sino dentro de la propia coalición”.

Derogación de la Ley de Medios

El diputado del sector Ciudadanos del Partido Colorado, Martín Melazzi, integrante de la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes, aseguró que el debate en el Parlamento debería centrarse en garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes: “Estamos de acuerdo con que se proteja la infancia y sus derechos, si bien la actual Ley era repetitiva con el Código de la Niñez y la Adolescencia, así lo manifestaron autoridades de INAU cuando fueron invitados como delegación a la Comisión de Industria, es verdad que dejamos algunos artículos que cuidan estos derechos y entendemos muy importante cuidar esos detalles”, afirmó al Diario La R. Por otro lado, sostuvo que “con respecto a lo que acaba de remitir la Rendición de Cuentas que es derogar la actual normativa, no comparto esta óptica. Lo veo demasiado aventurero, pienso que la coalición de gobierno está próximo a votar la Ley de Medios aunque a mi entender, el Partido Colorado y Ciudadanos, entendemos que lo mejor es centrarse en el artículo 56 (que impide a los cable operadores ofrecer servicios de Internet) y seguir avanzando». “El proyecto que queda remitido en la Rendición se parece más a una mini Ley de Medios que a un proyecto de Ley de Medios que debemos madurar en la coalición para que se fortalezca”, proclamó.

Sebastián Cal, diputado de Cabildo Abierto, quién presentó un proyecto de ley a la Comisión de Industria de la cámara baja con modificaciones a la actual Ley de Medios , dijo a Diario La R, que los Artículos 32 y 33 permanecen incambiados en virtud de que se encuentra totalmente de acuerdo con la normativa vigente en este sentido y que no está en su espíritu cambiar nada a propósito de la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se establece en el estatuto vigente.

“En términos generales estoy de acuerdo con la disposición que cuida a los niños y adolescentes, tanto cómo con la protección que ya existe de acuerdo a contenidos violentos y sexuales, las modificaciones que propuse apuntan a otros aspectos. En la coalición aún no hay acuerdos, no puedo vaticinar cuándo se va a realizar un consenso en este sentido”, puntualizó.

Campañas de Bien Público

El Artículo 95 de la ley 19.307 indica que los medios audiovisuales están obligados a trasmitir 15 minutos diarios de campañas de bien público sobre temas como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos y combate a la violencia doméstica y la discriminación, por parte de organismos públicos y personas públicas no estatales, aprobadas por Resolución de Presidencia de la República.

Venosa: “La libertad de prensa y el derecho a la información no son derechos absolutos”

Con respecto a este particular, Diario La R, consultó a Andrea Venosa, ex titular de la División Jurídica Notarial del INAU (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay), que mencionó que “en 2014 cuando se promulgó la ley que regula los medios de comunicación audiovisuales N° 19.307 fue generada a través de varias instancias con la sociedad civil, los medios de comunicación y los organismos del Estado, entre ellos el INAU, organismo rector en las políticas de niñez y adolescencia. Esta norma incluye artículos que protegen los derechos de las minorías y poblaciones vulnerables, como el caso de las mujeres y les niñez y adolescentes. Por consiguiente la libertad de prensa y el derecho a la información no son derechos absolutos”.

De igual modo, Venosa, señaló que “los estándares internacionales de derechos humanos establecen un límite cuando se trata de derechos de la niñez y la adolescencia. Es el único caso en que la censura opera, la única excepción a la libertad de expresión en las democracias. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 13 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 7 y 29 de nuestra Constitución así lo establecen. A su vez hay diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ese sentido”.

Asimismo, subrayó que los artículos que figuran en la ley “son importantes, necesarios para la garantía de derechos y marcan un hito en la sociedad democrática uruguaya estableciendo una protección jurídica hacia la niñez y la adolescencia, frente al morbo y la difusión desenfrenada de mensajes e imágenes lesivos. A su vez no impiden que se informe sobre problemáticas que afectan a la niñez y la adolescencia, como la pobreza, marginación, los abusos y la violencia, por el contrario, establece la promoción de que esta información sea brindada, pero de forma en que se cuide la identidad de las niñas, niños, y adolescentes involucrados”.

Por esta razón, explicó: “La Ley 19.307 propone una acción protectora de estos derechos en el artículo 43, por medio de la cual se puede acudir ante la justicia cuando alguna persona o medio de comunicación vulneran esta protección”.

Consultada sobre los casos en el que los medios han perpetrado violaciones a estos artículos, expresó que esta norma fue utilizada por el INAU en varios casos de vulneración de derechos a través de medios de comunicación televisivos, que “habían expuesto mediáticamente a una niña y un adolescente que habían sido abusados sexualmente. Antes de esta norma no existía una herramienta jurídica capaz de reclamar en protección de estos derechos. Mediante esta acción de protección de derechos INAU ganó varios juicios contra medios de comunicación. Una de las sentencias estableció que: a pesar del “pixelado”, se vulneró el derecho a la privacidad y a la intimidad de la vida que las niñas tienen al difundirse públicamente cuestiones esencialmente privadas con la agravante de que esa difusión se realizó emitiendo testimonios directamente emanados de las víctimas, vulnerándose también su derecho a la imagen al exponerse sus figuras sin consentimiento alguno, contraviniéndose de esa forma lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.307”;Sentencia Nº 9/2018 del Juzgado Letrado en lo Civil de 19º Turno.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

Últimos artículos de Nacionales