El FA y Ciudadanos esperan aprobar eutanasia tras la Rendición de Cuentas

Hay oposición de legisladores blancos; la iniciativa corta a todos los partidos por lo que no está dicha la última palabra

Mientras que el Frente Amplio y Ciudadanos (Partido Colorado) promueven dos proyectos de legalización de la eutanasia, hay voces de diputados de la coalición de gobierno que la resisten. Los partidarios de la norma proyectada esperan que se vote este año en Cámara tras la Rendición de Cuentas.

“Mi postura es en contra porque legalizar la eutanasia y el suicidio asistido atentan contra la vida y dignidad de la persona eutanasiable porque la ley es para la sociedad toda”, expresó el diputado Rodrigo Goñi (Herrerismo).

No obstante, la legisladora Nibia Reisch (Ciudadanos) impulsa en comisión el proyecto que redactara su compañero de bancada y actual presidente del Cuerpo, Ope Pasquet. Reisch es partidaria de llegar a un acuerdo con el FA para sintetizar el articulado de Pasquet con el del representante canario, Luis Gallo (2121).

Para Goñi, no se explica la rapidez pretendida. Considera que hay muchos especialistas a ser consultados, el tema no está en el foco de la atención pública y la alternativa es la sanción de la ley de cuidados paliativos que cuenta con media sanción está a estudio del Senado sin avanzar.

Según la iniciativa de Gallo, se busca “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir y a recibir asistencia para hacerlo en las circunstancias que se determinan a continuación.

“Esta ley establece alternativas para el efectivo ejercicio de la libertad fundamental de las personas a determinar su propio proyecto de vida, a ejercer la autonomía sobre sus cuerpos y a ver respetada su voluntad individual”. 

“Ante un final inminente, se reconoce el derecho de los individuos a decidir sobre su propio destino y a evitar sufrimientos que entiendan insoportables según supercepción personal” agrega.

Debate mundial

“A través de esta ley se establecen garantías concretas para pacientes, médicos y otros actores involucrados en el proceso asistencial. Estas buscan asegurar la libertad, la dignidad, la ausencia de presiones de cualquier tipo, la claridad e igualdad en los procedimientos y la seguridad jurídica”.

Tras repasar normas internacional, la Exposición de Motivos señala que “en buena parte del mundo se ha instalado con fuerza desde hace varios años el debate sobre la Eutanasia”. 

“En nuestro continente, Colombia fue el primer país donde se despenaliza la eutanasia”, puntualiza, para indicar que en nuestra legislación interna se prevé el «homicidio piadoso» y dispone que “los Jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”. 

Se tipifica como delito, pero habilita al Juez a la exoneración de castigo si se cometió en las condiciones previstas en la norma, reconociendo que es legítima la asistencia a la muerte de otra persona en ciertas circunstancias, cuando el motivo es la compasión ante el padecimiento.

Los artículos

En el artículo primero, establece el objeto de la ley y se indica que es el de regular y garantizar el derecho universal de las personas a transcurrir dignamente el proceso de su muerte.

El segundo hace a patologías o condiciones de salud para tener derecho a acceder a la asistencia médica correspondiente. 

Son dos los escenarios en los que un paciente podrá recibir la ayuda para morir: si padece una patología terminal, entendiéndose comprendidos en tal situación quienes tengan una expectativa de vida no mayor a seis meses, con un deterioro irreversible e incurable de su salud, o si el paciente padece una condición de salud que afecte sensiblemente su calidad de vida y la misma sea a su vez irreversible e incurable. 

En ambas situaciones, adicionalmente, debe estar presente un sufrimiento insoportable a juicio del paciente, entendiendo que el dolor no es una noción absoluta sino una experiencia personal en la que debe primar la autonomía corporal. Únicamente en la situación en la que se cumplan estos criterios el sujeto está en condiciones del pleno ejercicio del derecho que se regula.

El tercer establece las condiciones y formas de manifestar la voluntad del paciente de acceder al derecho, y asimismo regula el procedimiento que garantiza su aplicación. El paciente deberá presentar su voluntad por escrito. La misma deberá ser evaluada por dos médicos diferentes sin relación entre ellos, todo quedará en la historia clínica del paciente y se respetarán los plazos establecidos de manera de garantizar una voluntad firme del mismo.

Los siguientes intentantambién una garantía para el procedimiento y al derecho de la persona, al regularse las condiciones indispensables para el ejercicio del derecho, así como la correspondiente y debida incorporación de las decisiones adoptadas en la historia clínica

Ademas, se legisla sobre objeción de conciencia de los profesionales que deben actuar, estableciendo obligación para la institución correspondiente, de designar otro médico que realice las actuaciones médicas y así garantizar la asistencia solicitada por el usuario.

Ciudadanos se basó en Sureda

Pasquet recordo a Fernando Sureda “enfermo de ELA (esclerosis lateral amiotrófica) y ya en fase avanzada del mal, hizo oír públicamente su voz en reclamo de asistencia para morir, antes de pasar por todos los sufrimientos físicos y morales que traería consigo el avance de la enfermedad hasta su inexorable conclusión”.

“Su caso es como el de muchas personas que, en nuestro país y en el mundo entero, se encuentran por distintas causas en un estado tal que prefieren morir a seguir viviendo en la forma en la que lo están haciendo, pero necesitan ayuda, una ayuda que la ley considera delito, para poner fin a sus sufrimientos y morir con dignidad”.

“La situación de quienes por padecer una enfermedad incurable en fase terminal, o por experimentar sufrimientos que les resultan insoportables sin esperanza de alivio duradero, quieren poner fin a su vida, merece ser considerada y atendida sobre la base de la dignidad y la libertad de la persona”

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