El plenario de Diputados dará el martes cierre definitivo a la Rendición de Cuentas

Se descuenta que el texto que remite el Senado con las modificaciones introducidas será convertido en ley

La Cámara de Representantes está citada para este martes 18 a la hora 10 para informarse de los asuntos entrados, pero principalmente tiene en el orden del día la votación y aprobación de los cambios que la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda le realizó al texto de la Rendición de Cuentas, durante su tratamiento en agosto y setiembre pasado.

La Rendición de Cuentas tiene ocho secciones y un total de 530 artículos. Una vez que se proceda a la aprobación de los cambios realizados en el Senado al documento que provino desde la Cámara de Diputados, posteriormente el texto retorna al Poder Ejecutivo, a los efectos de que se convierta en ley y pueda ser ejecutado de acuerdo a las instrucciones del Poder Ejecutivo. 

En esta sesión especial (plenario) que se llevará adelante en la próxima jornada, es solo una instancia de aprobación o no para los diputados de todos los partidos políticos con representación parlamentaria. Eso significa que seguramente no exista el marco ni la instancia de discusión en caso de que pueda existir desacuerdo entre representantes del oficialismo y de la oposición, sea por los temas que sea. En esta convocatoria, se votarán por aprobar o rechazar 76 anexos por (enmiendas aditivas), en diversos temas que los senadores modificaron o sustituyeron en su análisis e intervención durante el proceso de discusión. 

En el tratamiento que se le dio a cada artículo, entre la Cámara Alta y la Cámara Baja, la gran mayoría de ellos conserva el mismo texto, al tiempo que son muy pocos los casos de los artículos que el Senado suprimió de lo que recibió de Diputados. 

Algunos anexos a destacar

Uno de los casos en donde se modifica en el Senado lo definido en Diputados, es el artículo N° 80, el cual dice “Asignase en el Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional», programa 300 «Defensa Nacional», unidad ejecutora 001 «Dirección General de Secretaría de Estado», una partida de $ 652.000.000 (seiscientos cincuenta y dos millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2023, con cargo a la Financiación 1.1 «Rentas Generales», con destino a incrementar las asignaciones salariales de los funcionarios del Inciso, de acuerdo a lo que determinará la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. La partida autorizada en este artículo, no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes”.

En tanto, para el Ministerio del Interior, y en relación al texto definido en Diputados para el artículo 104, mismo expresa: “Asígnase en el Inciso 04 «Ministerio del Interior», programa 460 «Prevención y Represión del Delito», unidad ejecutora 001 «Secretaría del Ministerio del Interior», una partida de $ 960.000.000 (novecientos sesenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2023, con cargo a la Financiación 1.1 «Rentas Generales», con destino a incrementar las asignaciones salariales de los funcionarios del Inciso, de acuerdo a lo que determinará la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.

Por su parte, en el artículo N° 370, Artículo 370, se expresa desde la Cámara de Senadores que “Asígnase al Inciso 18 «Corte Electoral», programa 485 «Registro Cívico y Justicia Electoral», unidad ejecutora 001 «Corte Electoral», con cargo a la Financiación 1.1 «Rentas Generales», un importe de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020. La Corte Electoral comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan”.

En tanto, en el artículo N° 375, correspondiente a la Universidad de la República, ahí los senadores definieron que “Asígnase en el Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 350 “Inserción Universitaria en el Sistema Integrado de Salud”, unidad ejecutora 015 “Hospital de Clínicas”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, un importe de $ 120.000.000, con destino al financiamiento de un proyecto para el tratamiento del cáncer de próstata y la creación del Centro de Referencia de Medicina MaternoFetal. A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase un monto de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) del crédito presupuestal aprobado por e artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y $ 20.000.000 de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y por el artículo 317 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018”.

El texto agrega que “la Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan”.

En cuanto a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), desde el Senado, y en el artículo N° 385, se asignó que “en el Inciso 29, programa 440 «Atención Integral de la Salud», unidad ejecutora 068 «Administración de los Servicios de Salud del Estado», grupo 0 «Servicios Personales», Financiación 1.1 «Rentas Generales», un monto de $ 860.000.000 a partir del ejercicio 2023 y de $ 420.000.000 adicionales a partir del ejercicio 2024, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la creación de cargos, extensiones horarias, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de equipos especializados y de apoyo en las áreas de CTI, bases móviles y otros servicios de similar naturaleza”.

En materia de subsidios y subvenciones, de lo decidido en el Senado sobresale que se da la creación, como persona jurídica de derecho público no estatal, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), “la que se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. Todas las referencias legales y reglamentarias al Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay se entenderán, en lo pertinente, realizadas a la ACAU. A los efectos de esta ley, se entenderá por actividades cinematográficas y audiovisuales a aquellas que se expresen en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre cualquier soporte y de cualquier duración, destinadas a ser difundidas y comunicadas por cualquier medio conocido o que pueda ser creado en el futuro”.

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