La obsoleta normativa de la educación a distancia en Uruguay

En el 2008, laLey General de Educación incorporó una definición de la educación a distancia y semipresencial, que definiódos tipos de educación a distancia. Una en línea o asistida, de procesos de enseñanza sin la presencia física del alumno en las aulas u otras dependencias similares, que debe emplear materiales y recursos tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha presencia, y contar con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico diseñados para tal fin. Otra segunda, semipresencial, que además de lo anterior, requiereinstancias presenciales.Con ello se estableció en el país una clasificación de modalidades  educativas con tres sectores: uno 100% presencial de tipo tradicional, otro de tipo semipresencialque de hecho iba del1% al 99% de componentes a distancia,  y finalmente un tercero 100% virtual.Posteriormente la regulación además de un conjunto de disposiciones y exigenciasestableció el aula extendida como complemento o recurso de apoyo anexo a la docencia presencial con un amplio listado de actividades y componentes,  lo semipresencial o blendedlearning o híbrido como segunda dimensión, y finalmente lo propiamente virtualcon requisito de docentes tutores. Todo este entramado de hecho limitóel avance de la educación a distancia en el país y el pasaje de programas presenciales a virtuales, así como la presentación de nuevas ofertas virtuales, por su enfoque regulador y burocrático.

Durante la pandemiael  nuevo gobiernocambio este enfoque regulador y restrictivo, yaprobó una norma de emergencia de origen sanitario y educativo,que permitió a las instituciones responder con libertad a las nuevas limitaciones de actividades presenciales. Con ello, la transición de la oferta presencial a virtual se realizó muy rápidamente y se pudo responder con alta eficiencia a la situación de pandemia. La norma de emergencia de hecho reconocía que la normativa en cuestión era limitante y altamente exigente, junto a excesivos plazos y tiempos para la aprobaciónburocrática de la educación a distancia. Con la nueva libertad se pudo mantener en el nivel superior la prestación de servicios con alta eficiencia, e incluso racionalizar los servicios y permitir una mayor atencióna los particularismos estudiantiles. Además también miles de personas, especialmente del interior se pudieron beneficiar del acceso a la educación a distancia.Las instituciones respondieron mejor en libertad que con el anterior marco normativo restrictivo, confuso y burocrático.

Hoy, a la luz de lo acontecido en la pandemia y frente a su terminación, se ha iniciado una reflexión sobre el tipo de normativa de la educación a distancia. El nuevo enfoque sin embargo partiría de la base de incentivar el acceso a la educación a distancia.A 14 años de la aprobación de la LGE,considerando la educación comparada a escala global ylos enormes avances tecnológicos, se constata en el nulo desarrollo de la modalidad en Uruguay previo a la pandemiapor su carácter restrictivo. Hoy con la pandemia es claro que se requiere que puedan tener acceso a la educación a distancia  quienes lo deseen y que igualmente las instituciones puedan ofertar en igualdad de exigencias y condiciones, superando el marco limitado y restrictivo, sobre la base de una normativa flexible, realista y sin triquiñuelas como el establecimiento de fronteras, delimitaciones y rigideces. Se requiere que se permita a las instituciones organizar sus servicios educativos en función de las conveniencias de los estudiantes con exigencias acordes realistas. 

Los avances en las tecnologías de comunicación e información, y sus posibilidades de introducir avances curriculares y pedagógicos, han derivado en la existencia de nuevas modalidades y múltiples combinatorias ajustadas a los particularismos y diversidades de los entornos. También han irrumpido múltiples proveedores de servicios de apoyo educativo de alta calidad, que permiten tercerizar la gestión académica, plataformas o  recursos de aprendizaje, y brindar mejor calidad. Todo ello introduce una mayor complejidad a toda la educación  que está mediada por las TIC, lo cual requiere una mirada más amplia entre la regulación y la libertad, si lo que se propende es el mayor acceso de los ciudadanos a la educación. La diversidad de modalidades de enseñanza y de articulacionesque brindan las tecnologías entranen contradicción con marcosnormativos rígidos, que quedan obsoletos rápidamente y que por ende limitan el derecho a la educación. 

Durante la pandemia, la educación superior pudo responder a la emergencia sanitaria, gracias tanto a una libertad de experimentación y de gestión que se otorgó, como al avance de nuevas tecnologías de comunicación, información y enseñanza, y los propios intereses de las instituciones educativas. La pandemia impulsó la generalización de una educación sincrónica virtual apoyada en redes globales con alta interacción en tiempo real entre docentes y estudiantes, e incluso como recursos de aprendizaje posterior con las grabaciones. Para algunos tratadistas es una educación presencial por su carácter sincrónico, y debiera ser considerada como tal y no como una educación virtual, ni tampoco como un componente del aula expandida tradicional, que fueron formuladas en base a las dinámicas asincrónicas de lo virtual. Igualmente desde la aprobación de la norma del 208 ha irrumpido otra modalidad de educación virtual no sincrónica como son los MOOCs (cursos masivos abiertos y en línea) que no son sólo recursos de aprendizaje en plataformas especiales y sin participación de tutores,sino que al incluir sistemas de evaluación se constituyen en unaeducación empaquetada con sus propias microcredenciales. Hoy ya existen carreras de posgrado de MOOCs, tanto en forma unimodal, o apoyados con actividades sincrónicas. El holograma y el machine-learning también han irrumpido como modalidades educativas mediadas por TIC. Y habrá nuevos avances sucesivos sin duda y muy rápidos

Entre el 2008 y la pandemia, la educación superioren Uruguay mantuvo su enfoque presencial con desiguales de acceso y exclusión a miles de estudiantes. Hoy es claro que hay una sola educación en lo referido a la organización académica, gestión o evaluación, y que las clasificaciones diferenciadoras de presencial, semipresencial o distancia, son formales y limitantes. No hay fronteras, sino que se utilizan diversidad de modalidades para los distintos aprendizajes, trayectorias, lugares o contenidos. La educación cada vez más se apoya en modalidades diferenciadas, pero esos son procesos variables, y siempre se requiere de una organización académica, una gestión y una evaluación, y no diferenciadas por las modalidades que usa. Criterios de regulación altamente diferenciados e inflexibles, no sólo siempre entran en contradicción con las libertades y oportunidades de las personas, sino que se tornan obsoletos en el corto plazo. La regulación debe ser igual y mínima. La experiencia lo muestra, y sin duda la conveniencia de permitir los accesos a los estudiantes que lo deseen.

Eco. Claudio Rama

Dr. ED; Dr. DER; Post. Dr

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