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La reglamentación del teletrabajo es un hecho en Uruguay

La senadora del Partido Colorado, Carmen Sanguinetti, dialogó con Diario La R acerca de los puntos más destacados de la reglamentación (86/022) del teletrabajo. Éste le da un marco regulatorio a la Ley 19.978, de la que ella fue la autora.

¿Cómo fue el proceso desde agosto hasta estos días de marzo para la reglamentación (86/022) de la Ley de Teletrabajo 19.978?

Obviamente que el Decreto Reglamentario 86/022 lo planteó, redactó y trabajó el Poder Ejecutivo. Yo soy la autora de la Ley de Promoción y Regulación del Teletrabajo, que en definitiva da los lineamientos generales en relación a cómo abordar esta modalidad relativamente nueva, porque ya en el año 2016, el dato que teníamos era que en Uruguay había 100.000 teletrabajadores,un volumen significativo. 

En casi todos los países de la región, ya habían avanzado en tener un marco protector de derechos y obligaciones para ambas partes. En Uruguay, como nos sucede a veces con los temas que tienen aristas complejas como éste, independientemente de cómo uno lo regule, a veces los debates en Uruguay se gestualizan y pasan cosas como las que nos pasó. 

Se vino una pandemia, se decretó la emergencia sanitaria y a diferencia de la enorme mayoría de los países de la región, ni que hablar de Europa que en 2002 creó su acuerdo marco, nos encontró sin este paraguas protector.

¿Cuáles son los puntos más importantes que establece el decreto reglamentario?

El decreto reglamentario lo que hace es profundizar en las cuestiones que estaban planteadas en la Ley 19.978, como por ejemplo: La especificación del contenido obligatorio del contrato laboral escrito que incluye la constancia de la voluntariedad en la modalidad de teletrabajo, el lugar o lugares desde donde se hará el mismo, si va ser total o híbrido con momento donde se trabaja en el ámbito físico proporcionado por el empleador, los tiempos de descanso, la posible distribución de tiempos horarios, el sistema de registro de asistencia si se va a utilizar o no y la forma de provisión de las tecnologías de la información. El requisito de que estas cuestiones queden por escrito nos parecía bien importante, porque son cuestiones específicas. 

¿El telerabajadordebe cumplir con las mismas 8 horas que hace en la oficina? ¿Hubo discusión sobre esto?

El teletrabajador lo que tiene es un límite semanal. Esto fue uno de los temas más discutidos que tiene que ver con la esencia del teletrabajo.

Hay dos aspectos centrales que son los más valorados por los teletrabajadores. Lo primero es el hecho de hacerlo desde más de un lugar y lo segundo es la posibilidad de ajustar los horarios a lo que mejor se le acomode. Esto capaz que nos permite ir a buscar a nuestros hijos al centro educativo, no trabajar en ese rato y volver.

Si nosotros ponemos el teletrabajo a las mismas ocho horas que en el trabajo presencial, desde nuestra perspectiva lo cuartábamos y no tenía sentido. Por supuesto que aquellos trabajadores que deseen mantenerse en ese régimen lo van a poder hacer. Esto está contemplado en la Ley y el decreto reglamentario lo que hace es reforzar el cómputo semanal de la jornada laboral.

¿Qué dice el decreto acerca de la desconexión?

El derecho a la desconexión está escrito y es de ocho horas de corrido, en dónde se establece la prohibición expresa de sancionar a un trabajador por negarse a trabajar en ese período de desconexión, porque tenemos el riesgo del trabajo sin fin. Está ese riesgo y nos parecía bien importante que esto estuviera incluido.

¿Quién pondrá los insumos para que ese trabajador pueda teletrabajar?

La Ley establece que las partes acordarán la forma de provisión de los equipos y las herramientas para desarrollar el teletrabajo. En el caso de que no existiera acuerdo, los insumos son proporcionados por el empleador. El decreto lo que establece es la responsabilidad del trabajador por el cuidado y su uso exclusivo de los mismos y debe de informar en el caso de daño o desperfecto.

La verdad es que también, así como he hablado con cientos de teletrabajadores, he hablado con docenas de empleadores y muchos lo que me decían es, si yo tengo que además de la computadora que ya le compré al trabajador, que pago por el mantenimiento, y tengo que comprar a todos una laptop, lo que va a terminar sucediendo es que no les voy a permitir teletrabajar porque no olvidemos que el teletrabajo tiene que tener con la voluntariedad de ambas partes. Entonces, va a suceder que algunos empleadores van a decir: «Mirá, la verdad es que realmente no puedo afrontar estos gastos, entonces no te voy a poder permitir teletrabajar».

Creo que lo que va a terminar pasando es que va a haber trabajadores que van a decir pongo mi computadora como es el caso de muchos. Esto son cuestiones que ya se dan hoy en la vida diaria.

Haciendo teletrabajo, ¿cómo se les puede brindar seguridad laboral a los trabajadores que el empleador no los ve porque están en la casa?

En realidad, se deben cumplir con las condiciones de salud y seguridad requeridas por la normativa vigente y se deben integrar los riesgos laborales que son propios de esta modalidad al sistema de salud y seguridad de las empresas. O sea, en definitiva las empresas tienen que asegurarse de que no hay un charco al lado de un enchufe, por decir algo.

Entonces, ¿qué es lo que pasa? Acá está la discusión de que el hogar es (un derecho) sagrado inviolable que en definitiva está la potestad del trabajador de negarse a que alguien entre a inspeccionar. Un trabajador que niega la posibilidad de que alguien entre a inspeccionar no se le va permitir que se teletrabaje.

¿Cree que el haberse reglamentado es un paso sumamente importante?

Hoy tenemos un marco protector de derechos y obligaciones para ambas partes.Por supuesto, siempre hay gente que la crítica, como en todo hay distintas voces. Desde nuestra perspectiva es un buen paso en la dirección correcta y habrá que ver qué es lo que pasa en la implementación y capaz que hay que hacer algún ajuste. Toda obra humana es perfectible, pero en lo personal estoy muy contenta con el proceso.

LA CLAVE:

“Realmente la modalidad de teletrabajo tiene ventajas para madres y padres de niños chicos en esa etapa inicial de demanda de la crianza, personas con discapacidad motriz, personas con discapacidad psico-social, y el ambiente. Tiene un montón de beneficios que creo que no hay quien se anime a refutarlos. Tiene riesgos como todo, pero en general es una herramienta valiosísima y que vino para quedarse”

Carmen Sanguinetti – Senadora del Partido Colorado

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