Laboristas rechazan prohibición a las ocupaciones estudiantiles

La Asociación Uruguaya de Laboristas (AULA)  y la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboristas  (ALAL) emitieron un comunicado conjunto donde manifestaron su “preocupación y firme rechazo ante la declaración de ilegitimidad de las ocupaciones estudiantiles y, fundado en ello, la prohibición de su realización, por parte de las autoridades del Codicen”.

Para los laboristas estas ocupaciones son “modalidades de protesta gremial” que no constituye ilegalidad. “Constituyen, por el contrario, el ejercicio de un derecho fundamental”.

“Con las citadas ocupaciones los estudiantes revindican su derecho a ser escuchados y procuran asimismo garantizar el cumplimiento de otros derechos fundamentales inherentes a todo Estado democrático: entre ellos el derecho a la negociación y a la libre expresión del pensamiento”, sostienen el texto.

Denuncian desalojos al margen de la ley

Para los firmantes preocupa “de sobremanera” que los desalojos realizados se lleven a cabo al margen de lo previsto por la normativa vigente. “En efecto se procede mediante una simple comunicación de las autoridades educativas al Ministerio del Interior, y este último concede un exiguo plazo antes del ingreso del personal policial a los centros, todo ello sin intervención de la justicia ni de otros órganos estatales cuya especialización institucional es la negociación entre partes”, afirman los laboristas.

La Asociación asegura que las autoridades invocan un supuesto decreto del 2014 para desalojar oficinas públicas. “Al respecto cabe anotar que no hay norma alguna del 2014 que aborde el tema. Seguramente quisieron referirse al decreto 354/2010, pero este decreto se derogó por el hoy vigente en la materia: el 281/2020” añadieron.

“Se ha incurrido pues “de pique” en un grueso error al fundamentar la supuesta ilegalidad en un decreto derogado”, valoran los Laboristas.

“El decreto 281/2020 reglamenta el artículo 392 de la ley de urgente consideración, y se aplica en principio a las ocupaciones en el ámbito laboral, pero la propia norma posibilita su extensión a otros como por ejemplo el estudiantil”, sostiene la declaración.

Garantías mínimas

“Cabe subrayar que tanto el mencionado decreto – de dudosa legalidad– como la norma anteriormente vigente establecen un mínimo de garantías (aunque por cierto bastantes limitadas) consistentes en la obligación de concurrir al Ministerio de Trabajo a efectos de solicitar su intervención, pudiendo dicha cartera tentar una instancia de conciliación sin perjuicio de intimar el desalojo”, alerta el texto.

“En ambas normas se establece la posibilidad de una negociación y en consecuencia se da a las autoridades, la oportunidad de dispensar a sus estudiantes el trato inherente a sujetos de derecho, tal como lo prevén los estándares internacionales del Derecho de los Derechos Humanos, y no de meros objetos de obligaciones sobre los cuales se hace recaer el desprecio institucional que se refleja en el envío sin más a los efectivos policiales a desalojarlos”, complementan.

“Esperamos con enorme expectativa que las autoridades encaucen su proceder en relación a este tema, apelando a procedimientos garantistas en el marco de la normativa vigente”, concluye.

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