Cajilla blanda: Gobierno no apelará fallo que suspende aplicación del decreto

El Poder Ejecutivo aguardará que el tema lo resuelva el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

«Que hable la justicia». Así respondió un alto representante del gobierno ante la consulta del Diario La R. El gobierno decidió no apelar el fallo judicial que suspende la aplicación del decreto que habilita la introducción de la cajilla blanda para los cigarrillos de producción nacional. «Teniendo en cuenta que será el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) el que resolverá la vigencia de la norma aprobada, se entendió innecesario sumar una nueva instancia judicial a trvés de la apelación de la sentencia de primera instancia», según publicó Presidencia en su web. Esta semana que pasó, la Justicia uruguaya suspendió el decreto del Poder Ejecutivo sobre empaquetado neutro de cigarrillos. Así, dio lugar «parcialmente a la demanda de amparo» que presentó la Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT), donde alegaron que la resolución de Presidencia viola el Código de la Niñez y la Adolescencia. El gobierno evalúa apelar la sentencia.

La suspensión queda efectiva de forma inmediata y será «hasta que quede firme el acto administrativo o para el caso de tramitarse la vía anulatoria, hasta que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dicte sentencia ejecutoria».

La resolución de la magistrada María Elena Emmenengger Giambiassi es parcial porque no dio lugar al pedido de la SUT de que se condene al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley 18.256, sobre humo de tabaco, en línea con el Decreto 120/019 sobre empaquetado neutro.

Respecto al argumento sobre los derechos de niños y adolescentes, la jueza entendió que «la forma de proteger dicho interés se ve reflejado en la suspensión de la ejecución» del nuevo decreto.

Entre los argumentos que la SUT presentó a la Justicia, está la ilegitimidad y que la motivación es comercial. «La reglamentación obedece a razones comerciales y no se hicieron consultas previas a la academia, comunidad científica y otros organismos especializados en la temática, que la propia Administración, ha creado para ser asesorado en la materia, como por ejemplo la Comisión Interinstitucional Asesora del Control de Tabaco. Dicha motivación es ilegítima y contraviene lo dispuesto en el art. 5.3 del Convenio Marco, que establece que las Partes deben proteger sus políticas de control de tabaco contra los intereses de la industria tabacalera», se lee en la sentencia.

Desde el gobierno explicaron a la jueza que los cambios en normativa no modifican prohibición de venta a menores y son para controlar el mercado ilícito. «Las normas que supuestamente causan los perjuicios alegados, refieren a cuestiones de mercado, con el objetivo de controlar al comercio ilícito de productos derivados del tabaco».

Además, la defensa del gobierno reitera que el nuevo decreto «no vulnera» la salud y que la normativa vigente habilita al Poder Ejecutivo a tomar decisiones sobre empaquetado, concediéndole «la potestad de decidir sobre determinados aspectos del empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco. Las características que se modifican son los que la propia norma admite que sean modificados por un Decreto posterior».

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